El INVIMA ha actualizado la normatividad relacionada con los procesos que se llevan a cabo en los puertos para la importación y/o exportación de alimentos, materias primas e ingredientes para alimentos. Dicha actualización se hace con el fin de proteger la salud humana y actualiza las disposiciones relativas a los procesos ya mencionados actualizados con normas internacionales.

Importación y exportación de alimentos, materias primas e ingredientes

El 28 de diciembre de 2018, el Ministerio de Salud y Protección social expidió el Decreto 2478 que establece los procedimientos sanitarios para la importación y exportación de alimentos, materias primas e ingredientes para alimentos destinados al consumo humano; para la certificación y habilitación de fábricas de alimentos ubicadas en el exterior diferentes a los de mayor riesgo en la salud pública  o del sistema de inspección, vigilancia y control de los países interesados en exportar a Colombia alimentos de mayor riesgo en Salud Pública, con el fin de proteger la salud humana y prevenir posibles daños a ésta.

El Decreto reemplaza los Decretos 539 y 590 de 2014, los cuales estaban dirigidos principalmente a la verificación de los procesos de importación.
Define el proceso que debe seguirse para la importación de alimentos de consumo humano e incluye las obligaciones, tanto de los importadores, como de los exportadores de alimentos. Menciona la importancia de presentar el certificado sanitario del país de origen para los alimentos de alto riesgo en la salud pública que sean de origen animal, y también indica cuales son las obligaciones de los importadores de materias primas y/o ingredientes usados para la elaboración de alimentos para consumo humano.

El decreto determina el procedimiento que debe seguirse para la solicitud del Certificado de Inspección Sanitaria para la importación, (“CIS”), recalcando que el INVIMA hará una verificación del certificado sanitario del país de origen, hará la inspección física del producto y realizará la toma de muestras y análisis de laboratorio para los alimentos, según el mapa de riesgos que la entidad haya establecido por tipo de producto.

También indica que el INVIMA será el encargado de emitir los certificados de inspección sanitaria para los productos, materias primas y/o ingredientes secundarios con destino a alimentos de consumo humano, para ser enviados al exterior.  A solicitud del interesado realizará las inspecciones físicas, toma de muestras y/o análisis de laboratorio que sean necesarios y recalca que en todos los casos los exportadores serán los responsables de asegurar el cumplimiento de la normatividad aplicable en el país destino.

Aclara que si el INVIMA determina que los alimentos importados diferentes a los clasificados como de mayor riesgo en salud pública de origen animal, no cumplen con algún(os) requisitos de inocuidad asociados con su fabricación, el establecimiento fabricante de dichos productos deberá certificarse en Buenas Prácticas de Manufactura de acuerdo con la reglamentación vigente en Colombia y será el INVIMA quien notifique al país correspondiente; de lo contrario, dichos productos no podrán ser comercializados en el territorio colombiano.

Define los nuevos requisitos para la habilitación de fábricas de mayor riesgo en la salud pública de origen animal ubicadas en el exterior, para lo cual el INVIMA definirá los procedimientos a tener en cuenta por el sistema de inspección, vigilancia y control del país exportador, con el objeto de proteger la salud de los consumidores colombianos. De igual forma, el INVIMA incluirá en dichos procedimientos, un instrumento de verificación de requisitos sanitarios para alimentos exigibles en Colombia. El procedimiento de habilitación será puesto en conocimiento de manera previa, por dicho Instituto, a la autoridad sanitaria del país exportador.

Este nuevo decreto amplía a cinco (5) años la vigencia de la habilitación de las fábricas de alimentos de mayor riesgo en salud pública de origen animal ubicadas en el exterior. También da la posibilidad de que sea el sistema de inspección, vigilancia y control de los países interesados en exportar alimentos de mayor riesgo en salud pública de origen animal el que sea certificado por INVIMA, para lo cual la entidad definirá el procedimiento de habilitación de dicho sistema. El proceso de habilitación y la nueva vigencia de los certificados entrarán en vigencia a partir del 28 de diciembre de 2019.

Este decreto elimina la habilitación de fábricas de alimentos diferentes a los de mayor riesgo en salud pública de origen animal ubicadas en el exterior

A partir de la publicación del decreto, los interesados en la habilitación de fábricas de alimentos de mayor riesgo en salud pública ubicadas en el exterior o que opten por la habilitación del sistema de inspección, vigilancia y control, dispondrán de un plazo de un (1) año para su cumplimiento, contado a partir de la publicación de los respectivos procedimientos de habilitación que para el efecto expida el lNVIMA. Durante este término, siguen vigentes los artículos 8 al 11 del Capítulo V del Decreto 539 de 2014, modificado por el Decreto 590 del mismo año.

 

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