30 de marzo de 2020

Debido a la orden de aislamiento preventivo emitida a través del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 y a las facultades otorgadas al INVIMA en el sentido de garantizar la prevención, diagnóstico y tratamiento del Covid-19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Desde el lunes, 30 de marzo de 2020, la Oficina de Atención al Ciudadano del Invima cierra sus oficinas presenciales para: (i) evitar el contacto entre las personas, (ii) propiciar el distanciamiento social y (iii) hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. 
La entidad enfocará sus esfuerzos a través de canales virtuales en los trámites que sean absolutamente necesarios, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, para las siguientes actividades y casos particulares:

  • La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud. 
  • La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población. 
  • Tramitar de manera prioritaria las solicitudes de registros sanitarios nuevos o permisos de comercialización y renovaciones de medicamentos que se encuentren en normas farmacológicas, productos fitoterapéuticos y dispositivos médicos, cuya clasificación de riesgo sea IIb y III que se requieran para la prevención, diagnóstico y/o tratamiento del Covid- 19, o aquellos determinados como de primera línea, accesorios o especiales. 
  • Aceptar, homologar o convalidar las actas que concedan Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) expedidas por agencias PIC-S (Pharmaceuticallnspection Co-operation Scheme), en los trámites de registro sanitario, renovaciones, modificaciones y trámites asociados, siempre y cuando sean aportadas en idioma español con su respectiva traducción, sin perjuicio de realizar la inspección, vigilancia y control posterior por parte de esa misma entidad. 

Todas las solicitudes serán atendidas a través de los canales dispuestos en la página web de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. los canales están disponibles para las siguientes solicitudes:

  1. Registros, permisos y notificaciones sanitarias nuevas, renovaciones, cambios y modificaciones y demás trámites relacionados con productos de vigilancia del Invima
  2. Liberaciones de lotes y autorizaciones según las necesidades de las direccionales misionales 
  3. Notificaciones de actos administrativos
  4. Radicación de respuestas a autos, oficios, corrección de resolución, anexos, alcances, pérdida de fuerza ejecutoria (cancelación), revisión de oficio y demás solicitudes que no tengan pago
  5. Derechos de petición (PQRSD)
  6. Atención por chat de 8 a.m. a 3 p.m.
     
Para mayor información contacte nuestro equipo
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