7 de abril de 2020

Mediante Resolución 2020012926 de 3 de abril de 2020, el INVIMA formaliza las medidas adoptadas respecto de la atención al público y trámites que se adelantarán ante la entidad durante la emergencia sanitaria, así como la suspensión de términos para algunas de las actuaciones. 
Se trata de medidas transitorias, que estarán vigentes durante la emergencia sanitaria, enfocadas a atender la emergencia sanitaria, con el fin de que el Instituto pueda, de manera urgente, adoptar medidas, en el ejercicio de sus facultades, para evitar la propagación del COVID 16, garantizando acceso a los productos necesarios para ese fin. 

SUSPENSIÓN DE LA ATENCIÓN PRESENCIAL AL PÚBLICO (Art 4)

El INVIMA formaliza la decisión de suspender la atención presencial al público.  La atención se adelantará a través de los links especialmente dispuestos en la página web de la entidad, para radicación de trámites relacionados con los productos de su competencia, así como el chat para prestar orientación, y para la recepción de quejas y reclamos. La página web también se utilizará como medio principal de información al ciudadano (www.invima.gov.co). 

Solo se recibirá documentación física de manera excepcional en la dirección Carrera 10 # 64 – 28 Oficina de Atención al Ciudadano, Bogotá. 

TRÁMITES SOBRE ALIMENTOS QUE NO SE SUSPENDEN (Art 6)

De acuerdo con la Resolución, respecto de alimentos, no se suspenden términos para expedición en general de registros, permisos y notificaciones sanitarias, renovaciones, modificaciones, expedición de CVLs, trámites ante la Sala Especializada, correcciones (incluyendo de bebidas alcohólicas), autorizaciones de publicidad, materiales y envases así como de incentivos promocionales y etiquetas en contacto con alimentos. 

Por su parte sí se suspenden términos en lo relacionado con solicitud, renovación  modificación de registros sanitarios y autorización de etiquetas o agotamiento de bebidas alcohólicas y trámites de certificación de BPMs incluyendo visita de certificación o renovación (incluye de alimentos y bebidas alcohólicas) y de Certificación de implementación y funcionamiento de HACCP de alimentos, plantas de beneficio animal desposte y desprese motonaves o buques pesqueros. 

TRÁMITES SOBRE MEDICAMENTOS Y BIOLÓGICOS QUE NO SE SUSPENDEN (Art 7)

De acuerdo con la Resolución, respecto de medicamentos y productos biológicos, no se suspenden términos, y se tramitarán de manera prioritaria, solamente los trámites relacionados con la emergencia sanitaria. Así, quedan sin estar cobijados por la suspensión las solicitudes de autorización, fabricación, importación de medicamentos y productos vitales no disponibles, emisión de CVLs, solicitudes de homologación y convalidación de BPMs, relacionados con COVID-19. 

Por su parte se suspenden términos en todos los demás términos legales relacionados con medicamentos.  

TRÁMITES SOBRE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y TECNOLOGÍAS QUE NO SE SUSPENDEN (Art 8)

De acuerdo con la Resolución, no se suspenden términos, y se tramitarán de manera prioritaria trámites respecto de dispositivos médicos y equipos biomédicos listados en el Acta 3 de 2020 y los que se declaren Vitales No Disponibles, los reactivos de diagnóstico in vitro, reactivos in vitro RIV, requeridos para atender la emergencia y relacionados con el COVID-19.

Así, se continúan gestionando, en los trámites mencionados, la respuesta a autos, recursos, respuesta a suspensiones de registro sanitario o permiso de comercialización, correcciones y notificaciones de actos administrativos. 

Por su parte se suspenden términos en todos los demás términos legales relacionados con dispositivos médicos y otras tecnologías.  

TRÁMITES SOBRE COSMÉTICOS, PRODUCTOS DE ASEO E HIGIENE DOMÉSICA QUE NO SE SUSPENDEN (Art 9)

De acuerdo con la Resolución, no se suspenden términos, y se adelantarán trámites enmarcados dentro de la emergencia sanitaria respecto de geles, soluciones antibacteriales, productos desinfectantes de higiene doméstica, jabones y detergentes para lavado de ropa, limpiadores de superficies, lavavajillas y lavalozas. 

Así, se continúan gestionando trámites de asignación, renovación, cambios y modificaciones en códigos de la NSO, certificados automáticos de venta libre y no obligatoriedad para cosméticos y productos de aseo e higiene doméstica, y certificados de capacidad y de capacidad de producción para empresas que pretendan fabricar productos enmarcados dentro de la emergencia sanitaria.

Por su parte se suspenden términos en todos los demás términos legales relacionados con dispositivos médicos y otras tecnologías.  

PRIORIZACIÓN DE TRÁMITES (ART 3)

El INVIMA, por regla general y durante la emergencia, dará trámite prioritario, mediante atención en los canales virtuales y página web, a los trámites de registro sanitario nuevo, NSO, permisos, renovaciones cambios y modificaciones relacionados con los productos necesarios para atender la emergencia sanitaria. 

Así mismo, se le dará prioridad a solicitudes de renovación “que puedan ser realizadas durante la vigencia de la emergencia sanitaria”, con sujeción a las disposiciones emitidas durante la emergencia que disponen los trámites de renovación que no puedan realizarse durante la emergencia, sobre registros o autorizaciones que expiren durante la misma se entenderán prorrogados por un mes (1) contado desde la fecha en que termine la emergencia. 

Por otra parte, también está en la lista de trámites priorizados por la entidad, algunas actuaciones procesales relacionadas con los trámites para productos necesarios para la emergencia, tales como notificaciones de actos administrativos en los que no aplique la suspensión de términos, radicación de respuestas a autos, oficios, correcciones, alcances revisiones de oficio que no tengan pago, sobre trámites bajo prioridad y en los que no aplica la suspensión. También se prioriza la respuesta a derechos de petición, que se atenderá en los términos establecidos en el artículo 5 del Decreto 491 de 2020.

CONDICIONES GENERALES DE LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS (art 1)

De manera general, el INVIMA aplica la suspensión de términos legales a los trámites que no están excluidos expresamente de la suspensión. 

La Resolución aclara que la misma aplica también a procesos que adelanta la entidad en el ámbito disciplinario, coactivo, sancionatorio, contractual y otros en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control. 

Los términos se reanudarán el primer día hábil siguiente a la terminación de la Emergencia Sanitaria, fecha que actualmente se fijó para el 30 de mayo de 2020, conforme a lo previsto en la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud y Protección Social.  Durante la suspensión no corren términos de caducidad, prescripción o firmeza. 

Las notificaciones durante el periodo de suspensión se adelantarán por medios electrónicos. 

Por último, el INVIMA continuará ejerciendo sus funciones de inspección, vigilancia y control. 

Ver texto completo de la Resolución 2020012926 de 2020
 

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