El Decreto 557 del 15 de abril de 2020, busca tomar algunas medidas de orden económico y fiscal con el fin de aliviar cargas económicas a algunas empresas y entidades solidarias en el marco de la emergencia económica causada por el COVID-19. En concreto, las micro y pequeñas empresas, así como las entidades asociativas y solidarias sin ánimo de lucro fueron beneficiadas con descuentos especiales aplicables al pago de tasas administrativas ante el INVIMA.
La medida aplica para los trámites relacionados con la expedición, modificación y renovación de los registros sanitarios de los productos a que hace referencia el artículo 1 del Decreto Legislativo 507 del 1 de abril de 2020, esto es, los catalogados como productos de primera necesidad por el Ministerio Salud y Protección Social, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o el Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural.
Igualmente, el descuento en las tarifas del INVIMA, aplicaría para los trámites de expedición, modificación y renovación de los registros sanitarios de los medicamentos, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, equipos biomédicos, fitoterapéuticos y reactivos de diagnóstico in-vitro, que sean de utilidad para la prevención, el diagnóstico y el tratamiento del COVID-19.
La medida de descuento es transitoria y aplicable en principio solo hasta el 31 de agosto de 2020. El descuento favorecería a las microempresas que solo pagarían un 25% del valor vigente del trámite en relación con tasas administrativas y a las pequeñas empresas que pagarían solo un 50% de este.
Como excepciones, el Decreto 557, establece que (i) La medida no aplica para las micro o pequeñas empresas y formas asociativas y solidarias sin ánimo de lucro que se encuentren en una situación de subordinación respecto de una mediana o gran empresa, o pertenezcan a un grupo empresarial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio. (ii) Las empresas beneficiarias de la tarifa diferenciada no podrán hacer cesión del registro, dentro del término de su vigencia.
El Decreto exceptúa del pago de tarifa atada a los trámites INVIMA mencionados, a las microempresas y las formas asociativas y solidarias sin ánimo de lucro de poblaciones pobres, vulnerables por ingresos y población víctima del desplazamiento forzado y población en proceso de reintegración y reincorporación, que puedan acreditar su condición. Igualmente, las empresas favorecidas con la excepción de pago no podrán hacer cesión del registro.
Por último, el artículo 5 del Decreto 557, extiende la vigencia de los registros de las micro y las pequeñas empresas y las formas asociativas y solidarias sin ánimo de lucro cuya fecha de expiración coincida con la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del COVID-19, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Además de lo relacionado con trámites ante el INVIMA, el Decreto: (a) aplaza el plazo para la declaración y pago de impuesto de turismo del primero y segundo trimestre de 2020, (b) establece medidas para la destinación transitoria de los recursos del impuesto nacional con destino al turismo en favor de los guías del turismo, ofreciéndole a estos últimos incentivos económicos y (c) estableciendo medidas especiales para el derecho de retracto, desistimiento y otras circunstancias de reembolso en relación con los establecimientos de turismo.