27 de julio de 2020

El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución No. 1066 de 1 de julio de 2020, adoptó medidas transitorias, así:

  1. Los establecimientos que comercialicen, distribuyan, dispensen, entreguen sin informar, almacenen y transporten medicamentos, productos fitoterapéuticos, dispositivos médicos, equipos biomédicos, reactivos de diagnóstico in vitro necesarios para prevención, diagnóstico o tratamiento del Covid-19 deben cumplir con el Anexo Técnico No. 1 de la Resolución 1066. 
  2. El Ministerio de Salud autorizó el funcionamiento del servicio farmacéutico en lugares de expansión para la prestación de servicios de salud requeridos para la prevención, diagnóstico y tratamiento del Covid-19, siempre que cumpla con el Anexo Técnico No. 2 de la Resolución 1066. 
  3. Las IPS podrán fabricar gases medicinales una vez el INVIMA declare el desabastecimiento o sobredemanda de éstos. Para tal fin la IPS deberá presentar el formato definido por el INVIMA el cual incluye descripción y fotografías del sistema de obtención de gases medicinales, la prueba de fugas y gases cruzados de la red de distribución intrahospitalaria, la guía de autoevaluación sobre el cumplimiento del Anexo Técnico No. 3, manifestación de su compromiso de aportar el paquete técnico de producción y control de calidad inicial para la liberación, boceto a escala del proyecto de etiquetas del medicamento. 
  4. Las centrales de mezclas interesadas en elaborar nutriciones parenterales, realizar adecuación o ajuste de dosis de medicamentos estériles y no estériles pueden presentar la solicitud a INVIMA y deben garantizar cumplimiento con el Anexo Técnico 4.
  5. Quienes, durante la emergencia, amplíen sus capacidades con nuevos equipos generadores de radiación ionizante deberán obtener licencia de práctica médica una vez termine la emergencia. 

La Resolución aplica a los siguientes sujetos, quienes deben garantizar la calidad durante los procesos:

  1. Los establecimientos autorizados para fabricar, comercializar distribuir, adecuar, dispensar, realizar entrega no informada, almacenar o transportar medicamentos, productos fitoterapéuticos, dispositivos médicos, equipos biomédicos, productos cosméticos, productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal. 
  2. Los prestadores de servicios de salud habilitados. 
  3. Lugares de expansión, autorizados excepcionalmente. 
  4. Servicios y establecimientos farmacéuticos 
  5. INVIMA.
  6. Secretarias e institutos de salud o entidades con las competencias.

Los sujetos arriba listados serán responsables de la veracidad de la información y las consecuencias que pueda tener experimentar sobre la población que use los productos o servicios. Por lo cual, el titular, fabricante o responsable deberá: 

  1. Proporcionar la información que el INVIMA requiera para garantizar la trazabilidad de los productos. 
  2. Reportar cualquier evento, efecto o incidente adverso que el uso o consumo de los productos pueda generar. 

Los sujetos podrán agotar las existencias de los productos objeto de la Resolución, siempre que se encuentren dentro de la vida útil del producto, con solo notificarlo al INVIMA. 

El INVIMA y las Entidades Territoriales de Salud podrán inspeccionar, vigilar y controlar los requisitos establecidos en la resolución. 

Ver texto completo de la Resolución No.1066 de 2020


 

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