Nuevamente se debatirá en sesión pública el Proyecto de Ley Senado No. 256/2018 y Cámara No. 019/2017. Dicha iniciativa busca reglamentar la obligación de los fabricantes informar a sus consumidores sobre el contenido calórico y el valor nutricional de los alimentos que producen, mediante etiquetado frontal o signos GDA lo anterior con el fin de controlar la obesidad y otras enfermedades crónicas no transmisibles derivadas de esta (ENT).

Nuevo-debate-sobre-el-etiquetado-de-alimentos-en-Colombia

El Proyecto de Ley busca regular principalmente a productos de alto contenido calórico y bajo valor nutricional, esta denominación agrupa alimentos altos en azúcares, edulcorantes, grasas y/o sodio, cuyo aporte en proteínas, micronutrientes, fibra dietaría y otros componentes bioactivos es bajo e incluso inexistente. La justificación del documento se basa en la recomendación de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) que clasifica los alimentos con las características mencionadas anteriormente de acuerdo con el Sistema NOVA según la naturaleza, finalidad y el grado de procesamiento. De acuerdo con lo anterior, se identifican cuatro categorías:

 

  • Alimentos sin procesar o mínimamente procesados
  • Ingredientes culinarios procesados
  • Alimentos procesados
  • Productos ultraprocesados

Del mismo modo, la OPS sugiere que los alimentos sean regulados por los Estados de acuerdo con criterios relacionados con sus contenidos en:

 

  • Sodio
  • Azúcares libres
  • Otros edulcorantes
  • Total de grasas
  • Grasas saturadas
  • Grasas trans

Lo anterior, aunado a lo niveles de obesidad observados en aumento, las enfermedades crónicas no transmisibles derivadas de esta y la relación directa entre el consumo de alimentos ultraprocesados y la educación del consumidor, se dio lugar a la elaboración del Proyecto de Ley Senado No. 256/2018 y Cámara No. 019/2017.

Este Proyecto de Ley consta de seis capítulos. El capítulo inicial contempla algunas definiciones de conceptos mencionados a lo largo del documento. El segundo capítulo reglamenta el uso de tecnologías de la información y comunicaciones para extender estrategias educativas en hábitos de vida saludables. 

El tercer capítulo reglamenta la obligatoriedad de etiquetado para todos los productos comestibles y bebibles y la información que se deberá incluir. Así mismo, menciona las advertencias que deberán contener las etiquetas de aquellos alimentos cuyos componentes se encuentran por encima del valor máximo establecido, el tamaño que deberán ocupar en la etiqueta y la obligatoriedad de verificación por parte del INVIMA. En este capítulo se establece un período de transición para que la industria, disminuya los altos contenidos de sodio, azucares, azucares libres, grasas totales, grasas saturadas, grasas trans, y/o edulcorantes y aditivos en sus productos, reduzca la densidad energética o el tamaño de las porciones de sus productos, de acuerdo con los consumos máximos sugeridos por autoridades de salud. Así mismo, da también lineamientos sobre la publicidad permitida para los alimentos. 

El capítulo cuatro reglamenta las medidas a favor de los hábitos de vida saludable que deberán impulsar las instituciones educativas y las secretarias de salud. El quinto y sexto, se desarrollan, respectivamente, entorno de los sistemas de información y veeduría ciudadana y las sanciones relativas al incumplimiento de la ley, una vez sea aprobada. 

Este Proyecto de Ley ya ha sido modificado previamente en anteriores debates, este debate ha sido prorrogado ya anteriormente, por lo que la industria, voceros de organizaciones civiles que impulsan la iniciativa y en general, el sector salud, están expectantes a las conclusiones de este nuevo encuentro.
 

For more information contact our team