12 de marzo de 2021
Cambios en el derecho marcario colombiano

La pandemia COVID-19 y la entrada de Colombia en la OCDE, han generado un sinnúmero de regulaciones por parte del gobierno nacional y el congreso de la república, para la implementación de medios digitales en procedimientos administrativos y procesos judiciales, la descongestión administrativa y judicial, y la implementación de figuras jurídicas extranjeras contemporáneas.

En Derecho Marcario, desde finales de 2020 y lo corrido del 2021, han sido expedidas tres resoluciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (oficina de marcas colombiana) y una ley por parte del Congreso de la República. A continuación, presentamos las modificaciones más relevantes que trajo cada una de estas regulaciones:

Resolución 59671 de 2020, modificada por la Resolución 62571 de 2020

Esta resolución modificó la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en lo relacionado con el trámite de registro de signos distintivos. Como un reconocimiento meramente formal, el Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI), implementado en el año 2016, fue incorporado a nivel normativo, en solicitudes de reducción de tasas, solicitudes de registro de signos distintivos, renovación, cancelaciones y renuncia a derechos.

En cuanto a la solicitud de signos distintivos, se introdujeron las siguientes modificaciones:

Reivindicación del color como característica distintiva de las marcas 

Cuando un solicitante pretenda reivindicar el color en solicitudes de marcas mixtas, figurativas, tridimensionales, etc. (con excepción de las marcas de color) podrá hacerlo de dos formas: (i) indicando el nombre del color o colores, sin ningún adjetivo que lo califique (ej: verde, amarillo, azul), o (ii) podrá describir el color o colores mediante un código de identificación reconocido internacionalmente, tal como Pantone, Focoltone, RGB, etc.

Si el solicitante no quisiera reivindicar el color o colores como característica distintiva de la marca pretendida, deberá aportar una etiqueta en blanco y negro. Esta disposición entra en vigor el próximo 5 de abril de 2021.

Solicitud de Marcas Sonoras

Con la solicitud se debe aportar la notación musical, partituras, sonogramas o cualquier medio que permita su representación gráfica, y un archivo de audio con la marca sonora.

Marcas de Color

Con la solicitud se debe mencionar él o los colores solicitados y describirlos mediante algún código de identificación reconocido internacionalmente, como Pantone, Focoltone o RGB; además, se deberá anexar una reproducción en alta definición del color o colores pretendidos, delimitados por una forma punteada (sobre esta forma no se reivindica protección). 

Marcas de Posición

Con la solicitud se debe aportar una única vista en la que se aprecie la posición, tamaño, disposición y proporción del signo solicitado, sobre la superficie en la que se aplicará. La superficie deberá representarse con líneas punteadas (sobre la superficie no se reivindica protección).

Marcas animadas o de movimiento

Con la solicitud se debe aportar un documento que contenga la secuencia de movimientos representados en imágenes fijas, así como la reproducción animada del signo.

Resolución No. 1692 de 2021

Los cambios principales se centran en una mayor regulación de los canales físicos y digitales para presentar quejas, reclamos, sugerencias, felicitaciones, recursos, etc., su asignación interna y el competente para atender dichas peticiones.

Además, como ocurrió con la resolución 59671 de 2020, se reconoció la herramienta SIPI, esta vez para el registro de licencias, modificaciones de solicitudes y presentación de oposiciones.

Ley 2080 del 2021

Esta ley modificó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), atendiendo particularmente a la implementación de medios electrónicos en la comunicación con las autoridades administrativas y judiciales.

Entre otros, fueron regulados conflictos de competencia, impedimentos y recusaciones, competencias, procedimiento administrativo sancionatorio, retiro de la demanda, sentencia oral y anticipada, notificaciones, traslados, pruebas y recursos, etc. 

En propiedad industrial, se dispuso un cambio de competencia. Las demandas de nulidad pasaron de ser tramitadas en única instancia ante el Consejo de Estado colombiano, a contar con dos instancias: la primera, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la segunda ante el Consejo de Estado.

Este cambio en propiedad industrial empieza a regir un año después de la publicación de la Ley, es decir, el próximo 25 de enero de 2022.

 


 

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