Comunidad Andina establece lista de formas cosméticas para los países miembros

En el marco de la Decisión 516 sobre control y vigilancia sanitaria de productos cosméticos, la Secretaría General de la Comunidad Andina expidió la Resolución 1906 de 2017, la cual modificó la Resolución 797 de 2004, que busca aclarar cuáles son las formas farmacéuticas que las empresas deben utilizar, de una manera uniforme, para efectos de los trámites y obligaciones regulatorias, en todos los países de la Comunidad Andina.

Antes, no existía uniformidad en los términos usados para designar las formas farmacéuticas, por lo que la designación variaba país por país, dificultando el comercio sub-regional.

La Resolución 1906 incluyó las diferentes formas cosméticas existentes y aquellas que sean producto de nuevos desarrollos tecnológicos. A la luz de la Resolución la “forma cosmética” debe entenderse como “la presentación final del producto cosmético con determinadas características físico-químicas para su adecuada presentación y uso”.

Por otra parte, la Resolución estableció que, al momento de otorgar la autorización sanitaria de funcionamiento o el certificado de capacidad o permiso de funcionamiento a los interesados, dentro del marco de las Buenas Prácticas de Manufactura, se deben incluir las formas cosméticas previstas en la Resolución 1906 de 2017.

Adicionalmente, la norma dispuso que los productos cosméticos que hacen parte del anexo 1 de la Decisión 516 de 2002, junto con sus ampliaciones o modificaciones, podrán ser clasificados de acuerdo con  las formas cosméticas previstas por la Resolución 1906 de 2017.

Finalmente, es necesario señalar que esta Resolución rige para los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, es decir, para Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

 

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