La Política de Resolución de Disputas de Nombres de Dominio Uniformes (UDRP), es un procedimiento administrativo que fue aprobado el 24 de octubre de 1999 por la Junta directiva de la ICANN el cual tiene como finalidad establecer el marco jurídico para solucionar las controversias relacionadas al registro y la utilización abusiva de un nombre de dominio entre el titular de este y un tercero.
La UDRP otorga importantes beneficios a quienes acceden a este procedimiento, pues la Política Uniforme está diseñada para solucionar controversias rápidamente sin tener que incurrir en grandes gastos y en un litigio judicial. Este es un procedimiento que además de ser de libre acceso a nivel internacional, tiene un plazo de duración relativamente corto que oscila entre 60 a 90 días.
Cabe destacar que el procedimiento de la Política Uniforme tiene cinco etapas generales, que pueden resumirse en; (i) La radicación de la queja o demanda, (ii) La contestación de la queja o demanda, (iii) El nombramiento del grupo administrativo de expertos que hace las veces de un panel arbitral, (iv) La resolución de la controversia, y finalmente (v) La ejecución de la resolución.
En relación con la; (i) Radicación de la demanda, la UDRP establece que esta se puede presentar ante cualquier proveedor de servicios de solución de controversias que este previamente acreditado por la ICANN. En general los más reconocidos son el Centro de Arbitraje para nombres de dominio de la OMPI y el Foro Nacional de Arbitraje de los Estados Unidos. Tras la radicación de la demanda, el proveedor de servicios realiza un examen de cumplimiento de las formalidades especificadas en el Reglamento de La Política Uniforme. Cualquier irregularidad es notificada al demandante para que en un plazo de 5 días subsane la demanda. Si esta no es subsanada, la demanda se considerará retirada por el proveedor de servicios. En caso de que la demanda se subsane o no presente ninguna irregularidad, se procederá a notificar al demandado.
Luego de notificar al demandado, y dar inicio al procedimiento administrativo, el demandado deberá presentar dentro de los 20 días siguientes a la notificación; (ii) La contestación a la demanda. En esta etapa, el proveedor de servicios ante el cual se presentó el procedimiento administrativo procederá a verificar que la contestación de la demanda cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento de la Política Uniforme.
Cabe señalar que, sin importar que se presenten defectos con la contestación de la demanda, el proveedor de servicios procederá a designar; (iv) El nombramiento del grupo administrativo de expertos. Este grupo se compone de una o tres personas que tanto el demandante como el demandado eligen a su consideración. Sin embargo, en caso de disputas respecto a la conformación de los expertos, el proveedor de servicios procederá a designarlos con relativa independencia, tomando en consideración las preferencias de ambas partes.
Tras estar conformado el grupo administrativo de expertos, estos procederán a remitir la resolución de la controversia en un plazo de 14 días desde que son formalmente nombrados. En vista de que el procedimiento administrativo versa única y exclusivamente sobre controversias relacionadas a; (i) un nombre de dominio que genera confusión respecto a una marca ajena de un tercero que identifica distintos productos o servicios, (ii) los derechos e intereses legítimos respecto a un nombre de dominio, y (iii) el registro y uso de mala fe de un nombre de dominio, la resolución de la controversia deberá resolver la controversia de dos formas. La primera a favor de la persona o entidad que haya presentado la demanda y bajo ello ordenar que se ceda el nombre de dominio, o simplemente se cancele . La segunda, a favor del titular del nombre de dominio, y denegar las pretensiones de la demanda presentada en su contra si no se prueba alguno de los requisitos antes mencionados
Finalmente, tras la resolución de la controversia, se procederá a realizar; (v) La ejecución de la resolución. En este punto, la resolución de la controversia deberá ser notificada al registrador que realizo el registro del nombre de dominio, quien deberá ejecutar la resolución del grupo de expertos dentro de los 10 siguientes días tras haber recibido la notificación. En caso de que el titular del dominio, no esté de acuerdo con la resolución del grupo de expertos, se podrá impugnar la decisión.
En general la UDRP, a pesar de ser un procedimiento administrativo que no es altamente conocido, es una gran herramienta para solucionar los conflictos entre marcas y nombres de dominio, pues la falta de conexión entre el sistema de registro de las marcas, y el sistema de registro de los nombres de dominio, da lugar a grandes debates, que pueden llegar a superar la capacidad del sistema judicial.
Referencias: