El INVIMA expidió la Resolución No. 202002185 del 23 de junio de 2020 mediante la cual modificó las medidas administrativas transitorias previamente tomadas mediante Resolución No. 2020012926 de 3 de abril de 2020, mientras dura la emergencia, así:

1.    Reanudó términos en: 

a.    Los procesos de Control Interno Disciplinario
b.    Las acciones de inspección, vigilancia y control que se adelanten en el marco del modelo de gestión de riesgo
c.    La aplicación, seguimiento y decisión sobre las medidas sanitarias de seguridad de productos de competencia del INVIMA

El INVIMA notificará o comunicará los actos administrativos que expida a través de medios electrónicos.

Los demás procesos y trámites seguirán suspendidos. 

2.    Reanudó términos en los procesos sancionatorios, actuaciones administrativas y demás trámites a cargo de la Dirección de Responsabilidad Sanitaria del INVIMA. 

El INVIMA notificará o comunicará los actos administrativos que expida a través de medios electrónicos y queda surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo. 

3.    Reanudó de manera general los términos en todas las actuaciones y trámites a cargo de la Dirección de Alimentos y Bebidas. 

4.    Reanudó los términos en los siguientes asuntos a cargo de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos: 

a.    Los trámites relacionados con productos a base de cannabis, fitoterapéuticos, homeopáticos y suplementos dietarios, incluyendo los que se adelantan en la respectiva Sala Especializada. 
b.    Protocolos de investigación trámites asociados. 
c.    Autorizaciones de publicidad OTC para medicamentos, productos fitoterapéuticos y homeopáticos de venta libre, y todos los suplementos dietarios. 
d.    Renovaciones y modificaciones automáticas de medicamentos de síntesis química. 
e.    Trámites de exclusiones de IVA. 
f.     La programación y realización de las visitas de certificación de BPx virtuales o mixtas, de solicitudes radicadas antes de la Resolución que adoptó medidas administrativas transitorias durante la emergencia 

5.    Reanudó términos de la Dirección de Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías, respecto de los siguientes: 

a.    Modificaciones de registros sanitarios y permisos de comercialización. 
b.    Autorizaciones de agotamiento de producto y de publicidad.
c.    Solicitudes de permisos de comercialización para equipos biomédicos de tecnología controlada.
d.    Visitas de CCAA. 
e.    Certificación y visita en Condiciones sanitarias para Bancos de tejido y médula ósea. 
f.     Certificación y visita en BP para bancos de tejidos y médula ósea. 
g.    Visita de verificación de: 
     i.    Requerimientos de BP para bancos de tejidos. 
     ii.   Centros de almacenamiento temporal de tejidos. 
     iii.  Requisitos sanitarios de unidades de biomedicina reproductiva, bancos de semen y todos los demás            bancos de componentes anatómicos. 
h.    Trámites de la Sala Especializada de Dispositivos Médicos y Reactivos de Diagnóstico In Vitro. 

6.    Reanudó de manera general los términos en todas las actuaciones y trámites a cargo de la Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica. 

La Resolución entró en vigor a partir del 25 de junio de 2020.

Ver texto completo de la Resolución 2020020185 de 2020.
 

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