El INVIMA expidió la Resolución No. 202002185 del 23 de junio de 2020 mediante la cual modificó las medidas administrativas transitorias previamente tomadas mediante Resolución No. 2020012926 de 3 de abril de 2020, mientras dura la emergencia, así:
1. Reanudó términos en:
a. Los procesos de Control Interno Disciplinario
b. Las acciones de inspección, vigilancia y control que se adelanten en el marco del modelo de gestión de riesgo
c. La aplicación, seguimiento y decisión sobre las medidas sanitarias de seguridad de productos de competencia del INVIMA
El INVIMA notificará o comunicará los actos administrativos que expida a través de medios electrónicos.
Los demás procesos y trámites seguirán suspendidos.
2. Reanudó términos en los procesos sancionatorios, actuaciones administrativas y demás trámites a cargo de la Dirección de Responsabilidad Sanitaria del INVIMA.
El INVIMA notificará o comunicará los actos administrativos que expida a través de medios electrónicos y queda surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo.
3. Reanudó de manera general los términos en todas las actuaciones y trámites a cargo de la Dirección de Alimentos y Bebidas.
4. Reanudó los términos en los siguientes asuntos a cargo de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos:
a. Los trámites relacionados con productos a base de cannabis, fitoterapéuticos, homeopáticos y suplementos dietarios, incluyendo los que se adelantan en la respectiva Sala Especializada.
b. Protocolos de investigación trámites asociados.
c. Autorizaciones de publicidad OTC para medicamentos, productos fitoterapéuticos y homeopáticos de venta libre, y todos los suplementos dietarios.
d. Renovaciones y modificaciones automáticas de medicamentos de síntesis química.
e. Trámites de exclusiones de IVA.
f. La programación y realización de las visitas de certificación de BPx virtuales o mixtas, de solicitudes radicadas antes de la Resolución que adoptó medidas administrativas transitorias durante la emergencia
5. Reanudó términos de la Dirección de Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías, respecto de los siguientes:
a. Modificaciones de registros sanitarios y permisos de comercialización.
b. Autorizaciones de agotamiento de producto y de publicidad.
c. Solicitudes de permisos de comercialización para equipos biomédicos de tecnología controlada.
d. Visitas de CCAA.
e. Certificación y visita en Condiciones sanitarias para Bancos de tejido y médula ósea.
f. Certificación y visita en BP para bancos de tejidos y médula ósea.
g. Visita de verificación de:
i. Requerimientos de BP para bancos de tejidos.
ii. Centros de almacenamiento temporal de tejidos.
iii. Requisitos sanitarios de unidades de biomedicina reproductiva, bancos de semen y todos los demás bancos de componentes anatómicos.
h. Trámites de la Sala Especializada de Dispositivos Médicos y Reactivos de Diagnóstico In Vitro.
6. Reanudó de manera general los términos en todas las actuaciones y trámites a cargo de la Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica.
La Resolución entró en vigor a partir del 25 de junio de 2020.