De acuerdo con el artículo 260 de la Decisión 486, un secreto empresarial es cualquier información no divulgada que una persona (natural o jurídica) posea legítimamente, la cual pueda ser usada o aplicada a una actividad productiva, industrial o comercial y que sea susceptible de transmitirse a un tercero; siempre que: 

  • Sea secreta: no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por los círculos empresariales que manejan la información 
  • Tenga un valor comercial: por el hecho de ser secreta 
  • Haya sido objeto de medidas razonables por parte de su poseedor legítimo para mantenerla secreta. 

El secreto empresarial podrá versar sobre la naturaleza, características o finalidades de productos o servicios ofrecidos, sobre métodos o procesos empleados, forma de distribución o comercialización de productos o servicios, entre otros. 

Si se cumple con los anteriores requisitos, podrá evitar que terceros divulguen, adquieran o usen el secreto empresarial sin su autorización. 

Para que la información sea secreta y se pueda demostrar que, como poseedor legítimo, se han tomado todas las medidas para que así continúe, recomendamos: 

  • Incluir cláusulas de confidencialidad robustas en los contratos con empleados, proveedores, y demás terceros que pudieren tener acceso a esta información de forma legítima debido a una relación contractual previa.  
  • Si no hay una vinculación previa con el tercero, celebrar un Acuerdo de Confidencialidad con terceros que, por cualquier motivo, accedan a la información protegida por secreto empresarial. 
  • Elaborar manuales y políticas internas para gestionar correctamente el secreto empresarial al interior de su compañía. 
  • Usar medidas tecnológicas, como la aplicación de blockchain, para gestionar la información y conservar una trazabilidad de accesos, modificaciones y demás acciones en relación con el secreto empresarial. 
     
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