En el marco de la Decisión 516 de 2002 la Secretaría General de la Comunidad Andina expidió la Resolución 1905 de 2017, la cual prohibe el uso de parabenos de cadena larga como insumo en los productos cosméticos al interior de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).
Es de anotar que la expedición de la Resolución 1905 de 2017 busca cumplir con los estándares internacionales sobre la materia. Con este fin, tomó como referencia el Reglamento 358 de 2014 de la Unión Europea, que prohibió el uso de los parabenos de cadena larga, debido a que los ingredientes de este compuesto no tienen una seguridad sanitaria comprobada, con lo cual no ha sido posible determinar el riesgo en las personas.
Bajo la nueva Resolución, vigente para la CAN, quedan prohibidos los parabenos de cadena larga como el isobutilparabeno, fenilparabeno, bencilparabeno y pentilparabeno, en la elaboración de productos cosméticos que sean comercializados en los países miembros. A su vez, la Resolución prohíbe a las autoridades nacionales (en el caso de Colombia, el INVMIA) otorgar una Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO), su renovación o reconocimiento, en productos que incluyan los ingredientes mencionados.
No obstante, la Resolución 1905 de 2017 otorgó un período de transición de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de la Resolución, para que los titulares de la NSO o los responsables de la comercialización de los productos que contengan parabenos de cadena larga puedan ajustar las fórmulas, agotar sus existencias y tramitar ante la autoridad nacional de cada país miembro la respectiva NSO. Una vez agotado el plazo de transición, los productos no podrán ser comercializados y tendrán que ser retirados del mercado, sin lugar a prórroga alguna.
Como la norma entró en vigencia el 14 de febrero de 2017, el régimen se extiende hasta el 14 de febrero de 2018 y rige para los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, es decir, Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
Por último, la norma comunitaria estableció que en caso de incumplimiento, la autoridad nacional de cada país miembro aplicará las medidas de seguridad sanitarias que sean aplicables y las sanciones dispuestas por la normativa de la CAN y las normas nacionales.