7 de Septiembre de 2020
Medicamentos y Servicios de salud  COVID - 19

Con el fin de garantizar el abastecimiento de medicamentos y otros insumos necesarios para la atención de los pacientes afectados por COVID, el Ministerio de Salud y Protección Social y el INVIMA han tomado medidas adicionales, dentro de las que se encuentran:

1. Declaración de Vitales no Disponibles

El INVIMA mediante acta No 8 de la Sala Especializada de Medicamentos declaró como Vitales no disponibles el siguiente listado de medicamentos, considerados de vital importancia para la atención de los pacientes con COVID. Por lo tanto, su importación, fabricación y comercialización sin contar con Registro Sanitario está permitida dando cumplimiento con algunos requisitos técnicos y legales básicos.

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2. Medidas para garantizar el abastecimiento de ciertos insumos necesarios y servicio para prevenir, mitigar, controlar y tratar la propagación del virus.

El Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 1066 de 1 de julio de 2020, (i) estableció requisitos sanitarios transitorios para comercializar, distribuir, dispensar, almacenar y transportar medicamentos, productos fitoterapéuticos, dispositivos médicos, equipos biomédicos y reactivos de diagnóstico in vitro; (ii) autorizó a las IPS para fabricar gases medicinales; (iii) fijó disposiciones relacionadas con las licencias de prácticas médicas y con el servicio farmacéutico en lugares de expansión.

La Resolución aplica a los siguientes sujetos, quienes deben garantizar la calidad durante los procesos:

1. Los establecimientos autorizados para fabricar, comercializar distribuir, adecuar, dispensar, realizar entrega no informada, almacenar o transportar medicamentos, productos fitoterapéuticos, dispositivos médicos, equipos biomédicos, productos cosméticos, productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal.

2. Los prestadores de servicios de salud habilitados.

3. Lugares de expansión, autorizados excepcionalmente.

4. Servicios y establecimientos farmacéuticos

5. INVIMA.

6. Secretarías e institutos de salud o entidades con las competencias.

Los sujetos arriba listados serán responsables de la veracidad de la información y las consecuencias que pueda tener experimentar sobre la población que use los productos o servicios.

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