Marca País

La Comunidad Andina (“CAN”) profirió la Decisión 876 de 2021, mediante la cual consagra a la Marca País como un nuevo signo distintivo. La CAN creó una regulación especial a la Marca País para que sea aplicada en los países miembro de la CAN (Bolivia, Colombia, Ecuador and Perú). 

De acuerdo con esta norma, una Marca País es “cualquier signo designado o empleado por un País Miembro para promover su imagen dentro y fuera del país, y para promocionar, entre otros, el turismo, la cultura, la gastronomía, la producción nacional, las exportaciones o las inversiones del País Miembro”.

A diferencia de las marcas tradicionales, la protección de la Marca País no debe limitarse a una clase de la Clasificación Internacional de Niza. Igualmente, no es necesario usar la Marca País en el mercado para mantener su protección, y es imprescriptible, inembargable y se encuentra protegida por tiempo indefinido, hasta que el titular decida cesar su protección.

Cada país miembro podrá determinar a su discreción la cantidad y variantes de Marca País que desee proteger; así como quién será el titular de la Marca País y que entidad estará facultada para ejercer los derechos sobre está, quien será la encargada de otorgar las autorizaciones de uso de la marca país.

Una vez protegida la Marca País, la oficina nacional competente deberá denegar el registro de cualquier signo distintivo idéntico o similar, salvo que la solicitud de registro sea realizada por el titular de la Marca País, quien ejerce sus derechos o cualquier persona expresamente autorizada.

Además, el titular de la Marca País está facultado para prevenir o hacer cesar (i) el uso de ésta en el comercio o medios de comunicación, (ii) la fabricación de productos o materiales que contengan la Marca País, o (iii) cualquier uso que genere asociación con la marca país objeto de la protección.

La Decisión 876 de 2021, estableció el procedimiento mediante el cual se deberán proteger las Marcas País en los países miembros de la CAN, así: 

  1. Presentación de la solicitud escrita ante la Oficina de Marcas competente
  2. Examen de forma de la solicitud de marca durante quince (15) días. 
  3. Término de tres (3) meses para que los países miembros objeten la solicitud de la Marca País
  4. Publicación de la Marca País protegida

La Decisión también establece que la oficina nacional competente podrá objetar la protección de una marca país únicamente cuando ésta:

(i)    sea idéntica o contenga una marca o lema comercial, previamente protegido o solicitado, salvo que quien solicite la protección sea el mismo titular o cualquier persona expresamente autorizada para ello;
(ii)    reproduzca, imite o contenga una indicación geográfica o denominación de origen protegida, que no sea del País Miembro que comunica la marca país;
(iii)    consista en el nombre de comunidades indígenas, afroamericanas o locales, o las denominaciones, las palabras, letras, caracteres o signos utilizados para distinguir sus productos, servicios o la forma de procesarlos, o que constituyan la expresión de su cultura o práctica, salvo que la solicitud de protección sea presentada con su consentimiento expreso.
(iv)    sea contraria a la moral, al orden público o a las buenas costumbres.

Finalmente, los países miembros podrán proteger la Marca País de países que no son miembros de la CAN, previo acuerdo con éstos. 
 

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