21 de enero de 2021
El 2020 de las marcas de color y no tradicionales en Colombia

Empezando el 2021, destacamos el que posiblemente ha sido el cambio más valioso que nos trajo el 2020 en materia de regulación de marcas en nuestro país. 

Mediante la Resolución N ° 59671 de 2020, la Oficina de Marcas de Colombia -Superintendencia de Industria y Comercio- emitió nuevas regulaciones frente a las reivindicaciones de color y representaciones gráficas de las marcas no tradicionales. Adicionalmente, la Oficina implementó nuevos requisitos procedimentales relacionados con las tasas oficiales, nombres y enseñas comerciales, renovaciones, cancelaciones y desistimientos.

Al reivindicar el color como característica distintiva de una marca, debe indicarse con precisión el código de identificación (Pantone, Focoltone o RGB, o referencias internacionales similares) para cada uno de los colores reivindicados. Las referencias a los colores dentro del signo ya no son permitidas. Si no se reivindica color alguno, se debe proporcionar una representación en blanco y negro del logo.

Asimismo, las representaciones gráficas de las marcas de color y combinaciones de colores deben ser precisas e inequívocas dentro de la solicitud de registro, incluyendo en ambos casos los colores solicitados y su código de identificación exacto. Se debe proporcionar también, una representación gráfica que muestre la combinación en casos de combinaciones de colores. En el caso de las marcas de posición, los colores deberán estar delimitados por una línea de puntos.

Frente a las marcas de sonido, la solicitud debe incluir la descripción de la marca de sonido a través de una notación musical, partitura o sonogramas, junto con un archivo de audio el cual reproduzca el sonido.

En cuanto a las marcas de posición, la representación gráfica debe contener una vista única, en donde la orientación, tamaño, ubicación y proporción de la marca se exponga en la superficie sobre la cual se aplicará. La superficie deberá estar claramente indicada por una línea de puntos.

Por último, la representación gráfica de las marcas animadas deberá estar en un documento, que contenga la secuencia de movimientos representados en imágenes del conjunto. Adicionalmente, se deberá enviar un archivo GIF de una reproducción animada sin sonido, que visualice la secuencia junto con la solicitud.

El 2020 fue, sin duda, un año retador en materia de marcas y de Propiedad Industrial en general. Sin embargo, paradójicamente, ha sido uno de los años con más adelantos tangibles en el desarrollo de la entidad, así como en la plataforma virtual SIPI, incluyendo un aumento considerable en las solicitudes de registro en signos distintivos y nuevas creaciones, no visto en años anteriores. 

Así, las nuevas regulaciones prometen optimizar aún más el trámite de registro en materia de signos distintivos, para lo cual, nuestro equipo estará trabajando de la mano junto con los nuevos avances que traiga este 2021.

 

Para mayor información contacte nuestro equipo
Compartir esta noticias