Registro y transferencia de marcas similares

El pasado 5 de agosto de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de la Resolución No. 51804, dispuso que a partir de ahora aceptará el registro de marcas similares a nombre de titulares diferentes, solo cuando dichos titulares pertenezcan a un mismo grupo empresarial. De esa manera, el solicitante deberá presentar los documentos que acrediten su relación con el grupo empresarial.

 

De tal manera que, la Superintendencia de Industria y Comercio ahora, al momento de realizar el examen de registrabilidad, deberá tener en cuenta si los antecedentes que podrían impedir un registro, pertenecen al mismo grupo empresarial del solicitante del registro o futuro titular. En caso de pertenecer, estos antecedentes no se entenderán que hacen parte de un tercero y por lo tanto no podrá aplicarse lo dispuesto en los artículos 136 y 161 de la Decisión 486.

 

Así pues, quien este interesado en solicitar un registro marcario, o realizar la transferencia de un registro vigente, deberá informar a la Superintendencia la situación del grupo empresarial al que pertenece, y será la autoridad la que confirme la información con lo dispuesto en el Registro Único Empresarial y Social – RUES, para el caso de las empresas nacionales.

 

En caso de que el interesado sea una persona extranjera, además de revelar la situación del grupo empresarial al que pertenece, deberá aportar una declaración de la persona autorizada en donde exponga claramente la unidad de propósito y dirección de las personas del grupo empresarial, así como un documento expedido por la autoridad competente de la jurisdicción pertinente, donde se evidencie la unidad de propósito y dirección. Este último documento será necesario solo en los casos que sea procedente, de no serlo bastará con la declaración de la persona autorizada.

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