El Agotamiento del Derecho de Autor

El fenómeno conocido en la doctrina como agotamiento del derecho de autor se refiere a la imposibilidad del autor de controlar los actos de comercio posteriores, que se adelantaren respecto de los productos en los que el mismo autor hubiere autorizado la reproducción y posterior distribución de su obra.

Es decir, bajo dicha figura se entiende que el autor no puede impedir la comercialización ulterior de objetos o soportes materiales que incorporen su obra, siempre que la creación y puesta en el mercado inicial de dichos soportes, hubieren sido autorizados por el mismo autor. 

De esta forma, la doctrina del agotamiento del derecho de autor propende por la facilitación de actos de comercio, respecto de bienes legítimos, introducidos en el mercado de forma legal, que incorporen una obra protegida por derechos de autor, habilitando su libre tránsito en el mercado y permitiendo su subsecuente reventa.

En nuestra legislación, antes de la expedición de la Ley N° 915 de 12 de julio de 2018 no existía claridad en cuanto a la adopción de la figura del agotamiento del derecho de autor. 

En efecto, algún sector de la doctrina afirmaba que dicha figura era aplicable en Colombia en virtud de lo consagrado en el literal d) del artículo 13 de la Decisión 351, que establece que “[E]l autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir (…) [L]a importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sin autorización del titular del derecho.” 

Así, para los defensores de esta posición, al referir la norma antes citada sólo a copias no autorizadas, se debía entender que el autor ha agotado su derecho sobre las copias debidamente autorizadas.  

Sin embargo, nuestra Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA) había sostenido que el legislador colombiano no había adoptado la figura del agotamiento del derecho de autor en forma expresa, por lo cual, los efectos de dicha figura no eran predicables en el territorio de la República de Colombia. 

1En este sentido ver Dirección Nacional de Derechos de Autor. Concepto 2-2005-6647 del 14 de julio de 2005

En consecuencia, la posición adoptada por la DNDA, consideraba necesario contar con la autorización del autor, no sólo para la reproducción de la obra en un soporte material y su puesta en el mercado, sino, también, para cualquier acto de comercio posterior respecto de dichos objetos, incluyendo la reventa de estos, lo cual, evidentemente se instituye en un obstáculo para la libre circulación de las mercancías en cuestión. 

Dicha incertidumbre vino a ser resuelta mediante la expedición de la Ley N° 915 de 12 de julio de 2018 y, particularmente, por la modificación efectuada por esta respecto del texto del artículo 12 de la Ley 23 de 1982. Así, el nuevo parágrafo de dicho artículo 12 de la Ley 23 de 1982 ahora dispone:

“El derecho a controlar la distribución de un soporte material se agota con la primera venta hecho por el titular del derecho o con su consentimiento, únicamente respecto de las sucesivas reventas, pero no agota ni afecta el derecho exclusivo de autorizar o prohibir el alquiler comercial y préstamos público de los ejemplares vendidos.”

De esta forma, bajo la nueva regulación, es claro que un autor no puede impedir la reventa, por parte de terceros, de soportes materiales en los cuales su obra hubiere sido incorporada con su consentimiento e introducidos en el mercado con su autorización. 

Así, celebramos la adopción expresa de la figura del agotamiento del derecho de autor por parte de la Ley N° 915 de 12 de julio de 2018, la cual, muy seguramente, facilitará y promoverá la comercialización de soportes materiales en los que, lícitamente, se hubiere incorporado una obra determinada, al dotar de certeza jurídica la reventa de estos.

Ahora bien, es preciso indicar que la norma no menciona si el agotamiento del derecho se predica respecto de los soportes legítimos introducidos en el mercado a un nivel nacional, regional o internacional. En efecto, no es clara la norma bajo análisis respecto de las fronteras territoriales y comerciales dentro de las cuales la figura del agotamiento del derecho tendría lugar. 

Es decir, a la luz del parágrafo bajo análisis, cabe preguntarse si el agotamiento del derecho se debe predicar también respecto de los soportes legítimos introducidos en el mercado de otros países, que eventualmente fueren importados a nuestro territorio.

Algunos podrán sostener que, al no haber el legislador planteado una distinción entre territorios determinados no es dable al intérprete plantear un posible agotamiento del derecho sólo a nivel local o regional, siendo viable considerar que el derecho se entiende agotado por la introducción del bien en el mercado de cualquier país del mundo.

Sin embargo, otros podrán sostener que, en virtud del principio in dubio pro auctore, establecido el artículo 257 de la ley 23 de 1982, deba considerarse que el legislador adoptó la figura del agotamiento nacional del derecho, permitiendo al autor controlar las importaciones y reventas de productos que incorporen su obra, con su permiso, pero que hubieren sido proyectados para su comercialización en mercados de otros países. 

Teniendo en cuenta el dinamismo actual del comercio, y particularmente de los actos que involucran soportes materiales que incorporan obras protegidas por el derecho de autor, la pregunta antes planteada será pronto materia de análisis por parte de los jueces y tribunales, cuando se encuentren frente a casos de importación, al mercado colombiano, de bienes legítimos pero que el autor de la obra incorporada en los mismos hubiere pretendido o autorizado comercializar únicamente en territorios extranjeros determinados.  

En conclusión, si bien la reforma adoptada mediante la Ley N° 915 de 12 de julio de 2018 dota de certeza jurídica los actos de reventa de soportes material que incorporen obras protegidas por derechos de autor a nivel local, deja abierta la puerta de la especulación respecto de los actos propios del comercio internacional que pudieren involucrar soportes materiales la misma naturaleza mencionada. 

 

Carlos Carvajal Montoya
Asociado Senior Brigard Castro
 

 

Para mayor información contacte nuestro equipo
Conozca más sobre
Compartir esta noticias