Nuevo sistema acelerado para solicitudes de marcas y lemas comerciales

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), con el ánimo de hacer más eficiente el trámite de registro de marcas y lemas comerciales, mediante la Resolución No. 70252 de 19 de septiembre de 2018 adicionó el numeral 1.2.6.16 al capítulo primero del título X de la Circular Única, a través del cual implementó la opción de acogerse al “examen acelerado de requisitos de forma en solicitudes de registro de marcas lemas comerciales” que busca dar cumplimiento al artículo 144 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, el cual determina que la Oficina de Marcas tiene un término de 15 días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud, para determinar si la solicitud cumple con los requisitos formales. 

En consecuencia, una solicitud de marca que cumpla con los requisitos impuestos para este examen, además de tener un tiempo más corto entre la solicitud y la publicación de la misma en la Gaceta de Propiedad Industrial, evitará oficios de requerimiento relativos a la aclaración de productos o servicios reivindicados.

A continuación explicamos los requisitos para acogerse a este nuevo examen acelerado de forma: 

La marca debe ser nominativa, figurativa o mixta y/o ser lemas comerciales.

  • No aplica para marcas no tradicionales (v.gr. tridimensionales, de color, de tacto, entre otras).

La marca debe ser presentada en la Oficina Virtual. 

  • Actualmente en Brigard Castro todas nuestras solicitudes, salvo que el cliente nos indique lo contrario, son presentadas en línea.

La marca debe acogerse a la lista de productos y/o servicios pre-aprobados el gestor MGS sin ninguna modificación.

  • Cuando la SIC se refiere a que un producto o servicios está pre aprobado se refiere a que aparece de forma literal en el Gestor de Productos y Servicios de Madrid (MGS) el cual se puede consultar en el siguiente enlace: https://webaccess.wipo.int/mgs/?lang=es.
  • En este sentido, la cobertura debe limitarse al producto idéntico que aparece en el gestor, sin modificaciones (así sean mínimas) ni conectores entre productos y servicios.
  • Por ejemplo, para una marca o lema que identifique productos en la clase 12, no será posible acogerse al examen acelerado si su cobertura es “vehículos y aparatos de locomoción tales como tractores” ya que esta cobertura no aparece de forma literal en el gestor.
  • A cambio, debe encontrarse una alternativa que refleje los productos de interés pero que sus términos estén aprobados.
  • En el caso del ejemplo, una opción sería “vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; tractores”.

Es importante tener en cuenta que el solicitante no podrá acogerse a este examen en caso de ser acreedor de algún descuento en el trámite de registro por concepto de: i) capacitación mediante el Aula de Propiedad Intelectual –API–; ii) recibir orientación a través del CIGEPI o los CATI; iii) ser artesano certificado como tal por Artesanías de Colombia o pequeño productor perteneciente al proyecto BID/FOMIN de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

Así mismo, es importante considerar que de igual forma la SIC puede requerir al solicitante para subsanar otros errores de forma diferentes a los productos o servicios, como, por ejemplo, indicación de que determinadas expresiones son explicativas cuando no lo son, o que los elementos de la etiqueta correspondan con los reivindicados en la expresión nominativa. 

Finalmente, cabe resaltar también que acogerse a este examen acelerado no es obligatorio y que, en caso de hacerse, no deben realizarse pagos de tasas adicionales.

En vista de que en la actualidad el examen de forma puede tomar hasta 3 meses, consideramos que esta alternativa será positiva en la medida en que los intereses del titular se vean reflejados con los productos y servicios que prevé el Gestor de Productos y Servicios de Madrid (MGS).

 

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