20 de abril de 2020

 

 

 AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS 

La Secretaría de Salud y entidades territoriales autorizará, dentro de un plazo corto, y de manera temporal a los prestadores de servicios de salud que se encuentren registrados en el REPS para que: 

  • Adecuen temporalmente un lugar no destinado a la prestación de servicios de salud, dentro o fuera de las instalaciones. 
  • Conviertan o adecuen temporalmente un servicio de salud para la prestación de otro no habilitado.
  • Amplíen la capacidad de un servicio habilitado. 
  • Presten servicios en modalidades o complejidades diferentes a las habilitadas.  

La solicitud de autorización temporal debe contener: el nombre del servicio que se va a prestar, la modalidad y complejidad en la que se prestará, el lugar en la que se prestará el servicio, el correo de contacto y, si aplica, la capacidad instalada y los servicios interdependientes.

La Secretaría de Salud o entidad encargada podrá realizar visitas previas a otorgar la autorización y, de no cumplirse el plazo para responder, se entiende otorgada la autorización. 

SERVICIO DE TELESALUD

Los prestadores de servicios de salud deberán implementar plataformas digitales accesibles, con estándares de audio y vídeo, que permitan el diagnóstico y seguimiento de pacientes quienes, por su ubicación geográfica o situación de difícil acceso, deban acceder a servicios de salud a través de telesalud. 

El profesional autorizado prescribirá medicamentos en la modalidad telemedicina enviando la prescripción escaneada con la firma del médico tratante, empleando la plataforma del prestador de servicios de salud. 

Los pacientes pueden enviar el consentimiento informado mediante imagen. En caso de que no sea posible que remitan el consentimiento, el médico tratante dejará constancia en la historia clínica de: (i) la información brindada y el alcance de la atención y (ii) que el paciente aceptó libre, voluntaria y conscientemente la asistencia.

PRECIOS

Las tarifas de los servicios y tecnología en salud no podrán incrementarse más allá de la inflación causada, durante la emergencia. MinSalud definirá una canasta de atención a pacientes con COVID-19 y el ADRES pagará de acuerdo a dicho valor. 

FLEXIBILIZACIÓN EN LA CONTRATACIÓN

El Decreto (i) elimina transitoriamente el requisito aplicable a las ESE de obtener autorización para contratar con IPS privada, cuando la ESE no tiene capacidad para prestar el servicio o cuando incumplan los resultados y para la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y no cubierta por subsidios; y (ii) posibilita priorizar contrataciones para mitigar y contener el COVID-19. 

SOLUCIONES DE FINANCIACIÓN 

El Decreto (i) prioriza los recursos para mitigar los efectos de la emergencia; (ii) exonera el  pago de la tarifa impuesta por INVIMA para solicitar la aprobación de estudios de  protocolos de investigación que tengan por objeto apoyar estrategias de mitigación del COVID-19, durante la emergencia; (iii) posibilita al MinSalud para transferir directamente recursos para financiar operaciones de la prestación de servicios de salud; (iv) eliminó la incorporación de los proyectos de infraestructura, dotación y equipos biomédicos en el Plan Bienal de Inversiones Públicas; (v) estableció que los saldos, remanentes, rendimientos, recursos no distribuidos por el departamento o el distrito deberán asignarse y distribuirse a las ESE para garantizar la prestación del servicio de salud; (vi) señala que ADRES pagará a la EPS el valor UPC de cotizantes suspendidos y su núcleo familiar y podrá compensar las deudas con la EPS automáticamente y la entidad recobrante no tiene deudas podrá solicitar que giren los recursos prestadores de servicios, proveedores u otros acreedores; (vii) permitió el uso de los saldos en cuentas maestras y excedentes de rentas cedidas que permanecerán en el ADRES para contención y efectos de COVID-19; (viii) contempla que los recursos de salud con destinación especifica no podrán cambiar de destinación salvo las excepciones contempladas en la ley; (ix) amplía las vigencias en las cuales el gobierno puede realizar operaciones de crédito para cofinanciar el pago de deuda de servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC.

DECISIONES SOBRE EL TALENTO HUMANO EN SALUD

Todo el talento humano en salud en ejercicio o en formación debe estar preparado y disponible, de manera obligatoria, para reforzar y apoyar a los prestadores, salvo algunas excepciones y podrán tener un reconocimiento económico temporal, con cargo a la ADRES, que no constituye factor salarial. 

INCAPACIDADES POR COVID-19

COVID-19 se incluye como enfermedad laboral directa para trabajadores del sector salud. Se revisarán los recursos para el pago de las incapacidades por COVID-19. 
 

Ver texto completo Decreto 538 de 2020
 

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