Regulación del Cannabis medicinal y su uso científico en Colombia

El Decreto 811 de 2021 que modifica el Decreto 613 de 2017, como uno de los principales avances, autoriza la exportación de la flor seca de cannabis, materia prima que en los últimos años ha tenido una gran importancia para las industrias farmacéutica, cosmética y de alimentos.


A continuación, enunciamos los principales avances Regulatorios:

  1. Se precisan las definiciones técnicas.
  2. Se esclarecen las actividades que permite cada tipo de licencia.
  3. Se incentiva la investigación científica por parte de las universidades y centros de investigación.
  4. Se fortalecen los requisitos para evitar mercado de licencias.
  5. Se discriminan de una forma más clara la obligaciones, prohibiciones y condiciones resolutorias.
  6. Se permite el ingreso a zonas francas de semillas para siembra, grano, componente vegetal y derivados de cannabis.
  7. Se crea la licencia de fabricación de derivados no psicoactivos.
  8. Se optimiza el sistema de cupos, acorde al desarrollo de la industria.
  9. Se permite la dispensación de fórmulas magistrales en farmacias y droguerías autorizadas.
  10. Se permite la elaboración y comercialización de productos alimenticios e industriales a base de derivados de cannabis no psicoactivo.
  11. Se elimina la prohibición de exportación de la flor seca.


El Ministerio de Salud y Protección Social y el ICA, según sus competencias, reglamentarán los usos para alimentos, bebidas, suplementos dietarios y cosméticos del grano, componente vegetal y de los derivados no psicoactivos de cannabis para uso humano y veterinario, así como los usos en medicamentos, fitoterapéuticos, homeopáticos y preparaciones magistrales de uso veterinario del cannabis psicoactivo y no psicoactivo.


El Decreto 811 de 2021 rige a partir del pasado 23 de julio de 2021, sustituyendo el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016.


Fuente:
https://www.minsalud.gov.co
Decreto 811 de 2021
 

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