30 de marzo de 2020
SIC

En los últimos días, el COVID-19 ha sido el mayor desestabilizador a nivel mundial. La Organización Mundial de la Salud define al coronavirus como una extensa familia de virus que causan infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta graves complicaciones de salud como lo son el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS). Por su parte, la COVID-19 es una enfermedad infecciosa causada por un coronavirus, también conocido como COVID-19, como dicho virus la enfermedad, eran completamente desconocidos antes de que mostraran su presencia en Wuhan (China) en diciembre de 2019. Sin embargo, y contrario a lo señalado con anterioridad, algunos estudios muestran que el mundo tuvo su primer caso de coronavirus (COVID-19) el pasado 17 de noviembre de 2019, en donde el paciente cero fue una persona de 55 años que habita en Hubei, provincia que en su momento fue el epicentro de la epidemia que tiene atemorizado completamente al mundo.

De manera similar, la Organización Mundial de la Salud señala que una persona puede contraer la COVID-19 por contacto con otra que esté infectada por el virus. Concretamente, la enfermedad se propaga a través de las partículas de saliva procedente de la nariz o boca que salen cuando la persona infectada tose, exhala o habla, en donde, además, si dichas partículas caen sobre superficies u objetos, las personas que entren en contacto con las mencionadas superficies pueden contraer la enfermedad si llegan a tocar posteriormente sus ojos, nariz o boca. Además, las personas pueden contagiarse de COVID-19 si inhalan partículas de saliva de una persona contagiada que tose o exhala partículas.

Debido a la gran problemática que comenzaron a vivir todos los continentes por los múltiples e incesantes contagios, el Ministerio de Trabajo de Colombia, siguiendo los claros e importantes lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social del mismo país, expidió el pasado 10 de marzo de 2020 la Circular 0018, la cual expone nuevas medidas para prevenir el contagio por COVID-19, dichas medidas corresponden a: 

  • Adoptar horarios flexibles con el propósito de disminuir el riesgo por exposición en horas pico o de gran afluencia de personas en los sistemas de transporte masivo, tener una menor concentración de trabajadores en los ambientes laborales y una mejor circulación del aire.
  • Disminuir el número de reuniones presenciales o concentración de varias personas en espacios reducidos de trabajo y con baja ventilación, para evitar el riesgo de contagio de enfermedades respiratorias y COVID-19 por contacto cercano.
  • Evitar áreas o lugares con aglomeraciones en los que se pueda interactuar con personas enfermas; y
  • Acordar con los trabajadores la alternativa de teletrabajo o trabajo remoto (en casa).

Posteriormente, el 17 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo de Colombia expidió la Circular 0021, esta sugiere aplicar los mejores ambientes laborales, para los empleados y directivos del sector público y privado. En otras palabras, el uso de trabajo en casa, horarios flexibles o teletrabajo. 

En un principio, el teletrabajo para los dos sectores solo era posible para personas con unas condiciones específicas, por ejemplo, i) que presentaran síntomas respiratorios leves y moderados; ii) que en su momento hubiesen llegado de algún país con incidencia de casos de COVID-19, tales como China, Italia, Francia y España; o iii) que hubieran tenido contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19. Sin embargo, con el fin de finiquitar la expansión de la COVID-19 en Colombia y debido al incremento de personas contagiadas en nuestro país, la mayoría de las entidades del sector público y privado decidieron enviar a una gran parte de sus trabajadores a realizar teletrabajo.

Por supuesto, la Superintendencia de Industria y Comercio (la SIC) no fue la excepción, ya que desde el pasado 16 de marzo, sus empleados están realizando teletrabajo y cumpliendo a cabalidad con las funciones que cada uno de sus cargos requieren. Adicionalmente, el mismo día, la SIC expidió las resoluciones 11792 y 11927, en donde se exponen las medidas que va a tomar dicha institución respecto a los términos de cada uno de los procesos que se estén llevado con la misma. 

Particularmente, la SIC por medio de dichas resoluciones estableció la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas entre el 17 al 31 de marzo de 2020, incluidas aquellas relativas a propiedad industrial. En consecuencia, las respuestas a requerimientos de forma y de fondo, la presentación de oposiciones y sus respuestas, la presentación de recursos, las solicitudes de examen de patentabilidad y las anualidades cuyos plazos vencían en este tiempo se encuentran suspendidos. 

Por lo tanto, para los plazos concedidos en días hábiles, los días de suspensión no se contarán en el cómputo del término otorgado a los solicitantes para responder y/o presentar respuestas, oposiciones, recursos y documentos. Por ejemplo, la fecha final para radicar una respuesta es el 10 de abril, con la suspensión de términos, el solicitante tendrá más tiempo para dar respuesta ya que los días de la suspensión se le adicionaran a dicha fecha final. Por otra parte, si el plazo está contado en meses y el día de vencimiento ocurrió en un día del periodo de la suspensión, el plazo para presentar la solicitud o responder será el primer día hábil siguiente a la terminación de la suspensión, en este caso el 1 de abril de 2020.

Aunque la SIC suspendió términos, la Oficina Virtual de Propiedad Industrial (SIPI) continuará en funcionamiento, por lo que será posible hacer consultas de expedientes, radicar todo tipo de documento y realizar pago de anualidades, por lo tanto, los solicitantes pueden presentar a través de SIPI los documentos que deseen durante el plazo de la suspensión, dentro de los documentos están incluidos: las respuestas a requerimientos de forma y de fondo, la presentación de oposiciones y sus respuestas y la presentación de recursos. 

Adicionalmente, la SIC estableció que durante la suspensión de términos la Delegatura para la Propiedad Industrial no emitirá actos administrativos que generen un término de respuesta u obligación de actuación para el usuario.

Por último, la Dirección de Nuevas Creaciones continuará agendando las entrevistas con Examinadores vía telefónica o a través de correo electrónico, y estas se llevarán a cabo de manera virtual. 
 

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