Derechos de Obtentor de Variedades Vegetales en Colombia

En materia de variedades vegetales, Colombia es uno de los países que cuenta con un sistema para la protección de los Derechos de Obtentor de Variedades Vegetales, en donde la protección se otorga a la persona o entidad que descubrió la nueva variedad, mediante la expedición de un certificado de obtentor, el cual es territorial. 

Concretamente, los derechos de obtentor de variedades vegetales son derechos de Propiedad Intelectual otorgados sobre nuevas variedades de plantas desarrolladas por personas o entidades legales a través de procedimientos híbridos o de biotecnología, modificaciones genéticas, procesos de regeneración de las plantas a partir de células transformadas, entre otros.

De hecho, para Colombia la razón principal de dicha protección se fundamenta en que los derechos de obtentor son herramientas útiles para la generación de nuevos ingresos para los agricultores, así como una mayor producción de alimentos, además de incentivar la investigación para desarrollar nuevas variedades vegetales.

Así, con el propósito de reconocer el esfuerzo de dichos avances tecnológicos, hoy en día en nuestro país, la entidad que ejerce el control técnico-científico de reconocer y garantizar la protección de los derechos del obtentor de una nueva variedad vegetal es el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), quien otorga un certificado de obtentor para garantizar la explotación exclusiva de la variedad vegetal durante un plazo de 20 a 25 años para el caso de las vides, árboles forestales, árboles frutales incluidos sus portainjertos, y de 15 a 20 años para las demás especies.

Además, al igual que en otras figuras de protección en Propiedad Intelectual, existen requisitos que deben cumplir las variedades vegetales, tales como que las mismas deben caracterizarse por ser novedosas, distinguibles, homogéneas, y estables.  Así, según la Legislación sobre Protección a los Derechos de Obtentores de Variedades Vegetales expedida por el ICA:

  • Una variedad será considerada nueva si el material de reproducción o de multiplicación, o un producto de su cosecha, no hubiese sido vendido o entregado de otra manera lícita a terceros;
  • Una variedad se considerará distinta, si se diferencia claramente de cualquiera otra cuya existencia fuese comúnmente conocida, a la fecha de presentación de la solicitud o de la prioridad reivindicada;
  • Una variedad se considerará homogénea si es suficientemente uniforme en sus caracteres esenciales, teniendo en cuenta las variaciones previsibles según su forma de reproducción, multiplicación o propagación;
  • Una variedad se considerará estable si sus caracteres esenciales se mantienen inalterados de generación en generación y al final de cada ciclo particular de reproducciones, multiplicaciones o propagaciones. 
     
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